Regl. 7768, art. VI-6.05

Moción de Recusación

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.05

Si alguna de las partes considerara que existe alguna de las circunstancias enumeradas en la Sección 6.04 y el/la Oficial Examinador/a no se ha inhibido de intervenir en el caso, podrá solicitar la recusación del/la Oficial Examinador/a. Ello se hará mediante solicitud jurada, debidamente fundamentada y que exponga detalladamente los hechos que le dan base. La/el promovente de la solicitud tendrá la obligación de hacerla tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación.
Regl. 7768, art. VI-6.05: Moción de Recusación | Justis AI