Regl. 7768, art. VI-6.06

Disposición de la Moción de Recusación

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.06

La moción de recusación deberá ser dirigida directamente a el/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien deberá considerarla inmediatamente. De entender procedente la solicitud, el/la Presidente/a Ejecutivo/a, mediante Resolución al efecto, tendrá que ordenar que el/la Oficial Examinador/a se abstenga de intervenir en el caso de que se trate. En tal caso, el/la Presidente/a Ejecutivo/a nombrará a otro/a funcionario/a para que funja como Oficial Examinador/a. Este nombramiento deberá constar en la misma Resolución o en otra, de no ser posible.
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