Regl. 7768, art. V-5.01
Órdenes de Cese y Desista
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. V-5.01
Cuando a juicio de la Corporación, exista una situación que amerite acción correctiva
inmediata, por su naturaleza nociva 0 el grave daño que pueda causar a alguna cooperativa, a
sus socios, depositantes, al Movimiento Cooperativo o personas en particular, ésta podrá emitir
una orden de cese y desista, con carácter sumario, obviando el requisito de notificación y
celebración de vista.
La orden de cese y desista contendrá las razones especÃficas en que se fundamenta;
apercibirá a la parte contra quien se expide, de su derecho a solicitar la celebración de una vista
dentro del término de diez (10) dÃas a partir del recibo de la misma. En ella, la parte concernida
tendrá la oportunidad de ser escuchada y de presentar prueba a su favor.
La orden de cese y desista emitida con carácter sumario, tendrá que ser notificada
inmediatamente a las partes concernidas, según se dispone más adelante en la Sección 5.02.
Si la parte contra quien se expide la orden de cese y desista no solicita la celebración de
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una vista dentro del término provisto, y la Corporación no la ordenase, la orden continuará en
vigor hasta tanto sea modificada 0 dejada sin efecto por la Corporación.