Regl. 7768, art. V-5.01

Órdenes de Cese y Desista

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. V-5.01

Cuando a juicio de la Corporación, exista una situación que amerite acción correctiva inmediata, por su naturaleza nociva 0 el grave daño que pueda causar a alguna cooperativa, a sus socios, depositantes, al Movimiento Cooperativo o personas en particular, ésta podrá emitir una orden de cese y desista, con carácter sumario, obviando el requisito de notificación y celebración de vista. La orden de cese y desista contendrá las razones específicas en que se fundamenta; apercibirá a la parte contra quien se expide, de su derecho a solicitar la celebración de una vista dentro del término de diez (10) días a partir del recibo de la misma. En ella, la parte concernida tendrá la oportunidad de ser escuchada y de presentar prueba a su favor. La orden de cese y desista emitida con carácter sumario, tendrá que ser notificada inmediatamente a las partes concernidas, según se dispone más adelante en la Sección 5.02. Si la parte contra quien se expide la orden de cese y desista no solicita la celebración de 16 una vista dentro del término provisto, y la Corporación no la ordenase, la orden continuará en vigor hasta tanto sea modificada 0 dejada sin efecto por la Corporación.
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