Regl. 7768, art. V-5.02

Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. V-5.02

Todo requerimiento de la Corporación se hará por escrito y dirigido al/la Presidente/a Ejecutivo/a de la cooperativa, su Junta de Directores y Comité de Supervisión. Dicho requerimiento prescribirá el término en el cual la Corporación entiende que la situación, acción u omisión en cuestión, debe ser corregida.
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