Regl. 7768, art. V-5.06
Incumplimiento con Orden de Cese y Desista
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. V-5.06
La Corporación podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud
de que se ponga en vigor cualquier orden de cese y desista emitida por la Corporación.
Igualmente, toda cooperativa, miembro de cuerpo directivo, empleado/a 0 funcionario/a
ejecutivo/a que incumpla con los términos prescritos por la Corporación en una orden de cese y
desista, podrá ser multada administrativamente hasta cinco mil ($5,000) dólares, en los casos en
que la Orden esté fundamentada en las disposiciones de la Ley 255 y/o los reglamentos
adoptados a su amparo. En los casos en que la Orden se fundamente en las disposiciones de la
Ley 239, la multa administrativa podrá ser de hasta dos mil ($2,000) dólares.