Regl. 7768, art. XIII-13.01
Conferencia Preliminar entre Abogados/as
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIII-13.01
El/la Oficial Examinador/a, podrá, a su discreción, ordenar que los/as abogados/as
celebren entre ellos una conferencia preliminar en la cual: discutan su teorÃa del caso; expongan
las controversias; lleguen a acuerdos en cuanto a la prueba documental y testifical; formulen
propuestas de calendarización y cualquier otro asunto pertinente, y que los presenten en un
informe conjunto en un término de cinco (5) dÃas previo a la conferencia con antelación a la vista.
De presentarse dicho informe, el mismo regirá los procedimientos durante la vista a menos que
por causa justificada, y en bien de la justicia, el/la Oficial Examinador/a autorice algo diferente.