Regl. 7768, art. XIII-13.01

Conferencia Preliminar entre Abogados/as

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIII-13.01

El/la Oficial Examinador/a, podrá, a su discreción, ordenar que los/as abogados/as celebren entre ellos una conferencia preliminar en la cual: discutan su teoría del caso; expongan las controversias; lleguen a acuerdos en cuanto a la prueba documental y testifical; formulen propuestas de calendarización y cualquier otro asunto pertinente, y que los presenten en un informe conjunto en un término de cinco (5) días previo a la conferencia con antelación a la vista. De presentarse dicho informe, el mismo regirá los procedimientos durante la vista a menos que por causa justificada, y en bien de la justicia, el/la Oficial Examinador/a autorice algo diferente.
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