Regl. 7768, art. XII-12.02
Órdenes Interlocutorias
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XII-12.02
El/la Oficial Examinador/a tendrá autoridad para entender en todo asunto interlocutorio y
procesal del proceso adjudicativo desde la presentación de la querella. Ello incluirá dictar todas
las órdenes necesarias para conducir los procedimientos, presidir las vistas adjudicativas,
conceder remedios provisionales, imponer sanciones y otras funciones inherentes al
procedimiento administrativo cuasi judicial.