Regl. 7768, art. XIV-14.01
Transacciones
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIV-14.01
Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en
cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción por la parte querellada no
paralizará los procedimientos adjudicativos.
Podrán celebrarse, por orden de, y bajo la dirección del/la Oficial Examinador/a,
conferencias de transacción.