Regl. 7768, art. XIV-14.01

Transacciones

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIV-14.01

Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción por la parte querellada no paralizará los procedimientos adjudicativos. Podrán celebrarse, por orden de, y bajo la dirección del/la Oficial Examinador/a, conferencias de transacción.
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