Regl. 7768, art. XIX-19.01
Autoridad para Disponer
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIX-19.01
Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la
Corporación podrá actuar en la forma que el/la Presidente/a Ejecutivo/a crea conveniente, de
manera consistente con este Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar para
establecer un procedimiento particular. Además, para resolver cualquier situación procesal no
contemplada en estas Reglas se utilizarán las Reglas vigentes de Procedimiento Civil, a
discreción del/la Oficial Examinador/a o el/la Presidente/a Ejecutivo/a.