Regl. 7768, art. XIX-19.01

Autoridad para Disponer

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XIX-19.01

Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la Corporación podrá actuar en la forma que el/la Presidente/a Ejecutivo/a crea conveniente, de manera consistente con este Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar para establecer un procedimiento particular. Además, para resolver cualquier situación procesal no contemplada en estas Reglas se utilizarán las Reglas vigentes de Procedimiento Civil, a discreción del/la Oficial Examinador/a o el/la Presidente/a Ejecutivo/a.
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