Regl. 7768, art. XI-11.02

Limitaciones al Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XI-11.02

El descubrimiento podrá ser limitado en su frecuencia, extensión y alcance conforme a las necesidades de las partes y a las características del caso y considerando posibles perjuicios, conforme a la discreción del/la Oficial Examinador/a. Éste/a podrá, a iniciativa propia y por solicitud de las partes, emitir órdenes de descubrimiento и órdenes protectoras según sea pertinente. Para ello, considerará si el descubrimiento solicitado es acumulativo, oneroso, si se trata de información confidencial o si la información puede obtenerse de forma más conveniente o por la parte solicitante. En los casos en que el procedimiento adjudicativo sea iniciado por la Corporación, la parte promovida tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de pruebas.
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