Regl. 7768, art. XI-11.02
Limitaciones al Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XI-11.02
El descubrimiento podrá ser limitado en su frecuencia, extensión y alcance conforme a las
necesidades de las partes y a las caracterÃsticas del caso y considerando posibles perjuicios,
conforme a la discreción del/la Oficial Examinador/a. Éste/a podrá, a iniciativa propia y por
solicitud de las partes, emitir órdenes de descubrimiento и órdenes protectoras según sea
pertinente. Para ello, considerará si el descubrimiento solicitado es acumulativo, oneroso, si se
trata de información confidencial o si la información puede obtenerse de forma más conveniente o
por la parte solicitante.
En los casos en que el procedimiento adjudicativo sea iniciado por la Corporación, la
parte promovida tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de pruebas.