Regl. 7768, art. XI-11.05
Objeciones al Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XI-11.05
Cualesquiera objeciones al descubrimiento de prueba deberán ser presentadas por
escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de la otra parte.