Regl. 7768, art. XVIII-18.03
Revisión ante la Junta de Directores de la Corporación
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVIII-18.03
La parte adversamente afectada por una resolución final del Presidente/a Ejecutivo/a
podrá presentar una Solicitud de Revisión de dicha Resolución ante la Junta de Directores de la
Corporación, dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de archivo en autos de la
notificación de la misma. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a
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partir de la fecha del depósito en el correo.
Toda solicitud de revisión ante la Junta será presentada en la SecretarÃa de la
Corporación, 0 mediante correo certificado con acuse de recibo dirigida a la Junta de Directores
de COSSEC. Una solicitud de revisión enviada por correo se entenderá radicada en la fecha y
hora de su depósito en el correo, debidamente sellada.
La determinación final de la Junta deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la Solicitud de Revisión. Si la Junta deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) dÃas para solicitar la
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de
dicho término de noventa (90) dÃas salvo que la Junta por justa causa y dentro de esos noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.