Regl. 7768, art. XVIII-18.03

Revisión ante la Junta de Directores de la Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVIII-18.03

La parte adversamente afectada por una resolución final del Presidente/a Ejecutivo/a podrá presentar una Solicitud de Revisión de dicha Resolución ante la Junta de Directores de la Corporación, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la misma. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a 43 partir de la fecha del depósito en el correo. Toda solicitud de revisión ante la Junta será presentada en la Secretaría de la Corporación, 0 mediante correo certificado con acuse de recibo dirigida a la Junta de Directores de COSSEC. Una solicitud de revisión enviada por correo se entenderá radicada en la fecha y hora de su depósito en el correo, debidamente sellada. La determinación final de la Junta deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Solicitud de Revisión. Si la Junta deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Junta por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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