Regl. 7768, art. XVIII-18.04
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVIII-18.04
La parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de Directores de la
Corporación podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones con
competencia, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de dicha orden 0 resolución final de la Junta de Directores de
la Corporación.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta de Directores de la
Corporación y a todas las partes dentro del término de los treinta (30) días para solicitar dicha
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revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
Cualquier solicitud de revisión judicial se basará únicamente en las controversias
expresamente levantadas en la solicitud de revisión de la determinación 0 resolución del/la
Presidente/a Ejecutivo/a ante la Junta de Directores de la Corporación.