Regl. 7768, art. XVIII-18.05
Relevo de Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVIII-18.05
Antes de expirar el término para solicitar la revisión judicial de la resolución final, la
Corporación sua sponte o a solicitud de parte podrá celebrar una nueva vista cuando:
(a) Se descubriere evidencia nueva esencial que no haya podido descubrirse antes, a
pesar de haberse desplegado diligencia razonable, y dicha evidencia de haber estado
ante el/la Oficial Examinador/a hubiera podido cambiar sustancialmente el resultado del
caso;
(b) el fin de evitar la frustración de la justicia asà lo requiera.
La Corporación podrá relevar a una parte 0 a su representante legal de una resolución,
orden o procedimiento por los fundamentos y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de las
de Procedimiento Civil de Puerto Rico, de 1979, previa solicitud de parte.