Regl. 7768, art. XVIII-18.05

Relevo de Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVIII-18.05

Antes de expirar el término para solicitar la revisión judicial de la resolución final, la Corporación sua sponte o a solicitud de parte podrá celebrar una nueva vista cuando: (a) Se descubriere evidencia nueva esencial que no haya podido descubrirse antes, a pesar de haberse desplegado diligencia razonable, y dicha evidencia de haber estado ante el/la Oficial Examinador/a hubiera podido cambiar sustancialmente el resultado del caso; (b) el fin de evitar la frustración de la justicia así lo requiera. La Corporación podrá relevar a una parte 0 a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por los fundamentos y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, de 1979, previa solicitud de parte.
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