Regl. 7768, art. XVII-17.01

Informe y Recomendaciones del/la Oficial Examinador/a

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVII-17.01

En un término de sesenta (60) días desde que la prueba haya quedado sometida, el/la Oficial Examinador/a rendirá su informe de recomendación y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En el informe se consignarán recomendaciones para la disposición final del caso, tales como imposición de sanciones y/o acción correctiva en caso de que se haya determinado violación de ley. Dichas recomendaciones deberán expresarse detalladamente en cuanto a su extensión y alcance. El/la Oficial Examinador/a podrá solicitar a una 0 ambas partes la redacción de un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Tal proyecto, de utilizarse, no será de ningún modo vinculante para el/la Oficial Examinador/a, sino que podrá utilizarse de guía en la redacción del Informe. 39
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