Regl. 7768, art. XVII-17.03

Resolución Final del/la Presidente/a Ejecutivo/a

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVII-17.03

Se dispone el término directivo de noventa (90) días desde la celebración de la vista para que el/la Presidente/a Ejecutivo/a emita su resolución final. La misma deberá adoptar por referencia 0 hacer formar parte el informe del/la Oficial Examinador/a, por lo cual deberá contener determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, acción tomada por la Corporación, incluyendo multas y sanciones impuestas. La resolución final deberá advertir a las partes de su derecho a solicitar reconsideración 0 solicitar directamente, la revisión de la resolución de el/la Presidente/a Ejecutivo/a ante la Junta de Directores de la Corporación, y de su derecho a acudir ante el Tribunal en revisión administrativa de la decisión final de la Junta de Directores de la Corporación, con expresión de los términos aplicables. No se entenderá que han comenzado a de cursar dichos términos si la Resolución final de el/la Presidente/a Ejecutivo/a no contiene dicha advertencia. 40
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