Regl. 7768, art. XVII-17.04

Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVII-17.04

Toda resolución final del/la Presidente/a Ejecutivo/a otorgará el remedio que proceda en derecho, aún cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones correctivas y órdenes de cese y desista. Las multas se impondrán conforme a los límites establecidos por la Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Ley Núm. 239 y Ley Núm. 170. El/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para imponer a la parte perdidosa honorarios de abogados y costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad, podría imponérsele el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la Corporación en servicios prestados por personas ajenas a ésta durante la investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje incurridas por el personal de la Corporación conforme a sus reglamentos. En ausencia de dicha reglamentación, se utilizarán las guías del Departamento de Hacienda. También podrá imponer el pago de todos los costos incurridos por la Corporación en hacer cumplir sus órdenes y resoluciones.
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