Regl. 7768, art. XVII-17.04
Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVII-17.04
Toda resolución final del/la Presidente/a Ejecutivo/a otorgará el remedio que proceda en
derecho, aún cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el
pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente.
Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones
correctivas y órdenes de cese y desista. Las multas se impondrán conforme a los límites
establecidos por la Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Ley Núm. 239 y Ley Núm. 170.
El/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para imponer a la parte perdidosa honorarios
de abogados y costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad, podría imponérsele
el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la Corporación en servicios prestados por
personas ajenas a ésta durante la investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje
incurridas por el personal de la Corporación conforme a sus reglamentos. En ausencia de dicha
reglamentación, se utilizarán las guías del Departamento de Hacienda. También podrá imponer el
pago de todos los costos incurridos por la Corporación en hacer cumplir sus órdenes y
resoluciones.