Regl. 7768, art. XVI-16.01
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.01
Durante las vistas adjudicativas, las partes tendrán la oportunidad de presentar su
evidencia y argumentar sus posiciones. Podrán presentar documentos, testimonio y opiniones
periciales. En el caso de opiniones periciales, deberá solicitarse la autorización del/la Oficial
Examinador/a que preside los procedimientos previo a presentarlas.
Conforme a lo dispuesto por la Sección 3.11 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, supra, la vista será pública a menos que una parte someta una solicitud fundamentada
por escrito para que la misma sea privada y asà lo autorice el/la Oficial Examinador/a, si entiende
que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.