Regl. 7768, art. XVI-16.01

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.01

Durante las vistas adjudicativas, las partes tendrán la oportunidad de presentar su evidencia y argumentar sus posiciones. Podrán presentar documentos, testimonio y opiniones periciales. En el caso de opiniones periciales, deberá solicitarse la autorización del/la Oficial Examinador/a que preside los procedimientos previo a presentarlas. Conforme a lo dispuesto por la Sección 3.11 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, la vista será pública a menos que una parte someta una solicitud fundamentada por escrito para que la misma sea privada y así lo autorice el/la Oficial Examinador/a, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
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