Regl. 7768, art. XVI-16.02
Notificación de Vista Adjudicativa
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.02
Las partes serán notificadas de la celebración de la vista adjudicativa con al menos
quince (15) días de antelación a la celebración de la misma. En caso de mediar circunstancias
excepcionales expuestas en la notificación, podrá notificarse un término menor.
En los casos de las órdenes provisionales de administración, la Corporación notificará la
celebración de la vista adjudicativa con al menos diez (10) días de antelación a la celebración de
la misma.
La notificación incluirá la fecha y hora de la vista, la cual se celebrará siempre en la cede
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de la Corporación, a menos que por circunstancias especiales se disponga y especifique lo
contrario.
La notificación expresará la naturaleza y propósito de la vista, expresando las
disposiciones legales y reglamentarias que autorizan la celebración de la misma.
Apercibirá a las partes de su derecho a presentarse representadas de abogado/a sin que
ello sea una obligación, y su derecho a ser oídas, a exponer sus posiciones y a presentar su
prueba. Además, se apercibirá a las partes de que, de no comparecer, se podrán imponer
sanciones administrativas, incluyendo pero no limitándose a multas, anotación de rebeldía y otras.
Deberá exponer que la vista sólo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que
fundamente justa causa, presentada con no menos de cinco (5) días antes del señalamiento.
La notificación podrá incluir la citación de testigos y órdenes para la producción de
información que el/la Oficial Examinador/a estime pertinente.