Regl. 7768, art. XVI-16.03

Citación de Testigos

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.03

Las partes que interesen la citación de testigos para la vista, deberán solicitar del/la Oficial Examinador/a la orden al efecto. La solicitud debe presentarse con expresión de los nombres y direcciones 0 instrucciones para localizar a los testigos, con al menos quince (15) días de antelación a la Vista, excepto en los casos de citaciones solicitadas por la Corporación, como parte de un procedimiento para determinar la permanencia de una orden provisional de administración. Deberá justificarse la necesidad de la citación. Una vez expedida la citación 0 citaciones, la parte que la/s haya solicitado deberán diligenciarla/s personalmente 0 por correo certificado con acuse de recibo. Ninguna persona 36 citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el/la Oficial Examinador/a, quien determinará sobre tal solicitud.
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