Regl. 7768, art. XVI-16.03
Citación de Testigos
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.03
Las partes que interesen la citación de testigos para la vista, deberán solicitar del/la
Oficial Examinador/a la orden al efecto. La solicitud debe presentarse con expresión de los
nombres y direcciones 0 instrucciones para localizar a los testigos, con al menos quince (15) dÃas
de antelación a la Vista, excepto en los casos de citaciones solicitadas por la Corporación, como
parte de un procedimiento para determinar la permanencia de una orden provisional de
administración. Deberá justificarse la necesidad de la citación.
Una vez expedida la citación 0 citaciones, la parte que la/s haya solicitado deberán
diligenciarla/s personalmente 0 por correo certificado con acuse de recibo. Ninguna persona
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citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias
acreditadas ante el/la Oficial Examinador/a, quien determinará sobre tal solicitud.