Regl. 7768, art. XVI-16.05

Récord

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.05

La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procedimiento. La Corporación tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda Vista será grabada, no obstante, la grabación no será transcrita a menos que el/la Presidente/a Ejecutivo/a así lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar autorización para la regrabación 0 transcripción de la misma mediante el pago de los derechos correspondientes. La parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado, al cual la Corporación, luego de acreditada su facultad, dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor someterá a la Corporación una transcripción autorizada ante notario, a los efectos de que la misma es fiel y exacta. La Corporación mantendrá un archivo confidencial de grabaciones.
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