Regl. 7768, art. XVI-16.05
Récord
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.05
La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste
contenga, constituirá el récord del procedimiento. La Corporación tomará medidas para la custodia
y preservación de toda grabación. Toda Vista será grabada, no obstante, la grabación no será
transcrita a menos que el/la Presidente/a Ejecutivo/a asà lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar
autorización para la regrabación 0 transcripción de la misma mediante el pago de los derechos
correspondientes. La parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado, al cual la
Corporación, luego de acreditada su facultad, dará acceso a la grabación. En tal caso, el
transcriptor someterá a la Corporación una transcripción autorizada ante notario, a los efectos de
que la misma es fiel y exacta. La Corporación mantendrá un archivo confidencial de grabaciones.