Regl. 7768, art. XVI-16.06
Testimonio Auto Incriminatorio
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.06
Cuando una persona reclame que el cumplir con una citación 0 contestar cualquier
controversia, investigación 0 estudio, 0 alegue que la evidencia que se le requiere podría
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exponerle a un proceso de naturaleza administrativa o a que se le destituya 0 se le suspenda de
su empleo, profesión u ocupación, la Corporación podrá garantizar previa consulta con el
Secretario de Justicia, que la información a suministrarse no será utilizada en su contra en
proceso alguno de naturaleza administrativa que pueda conllevar la destitución 0 suspensión de
su empleo, profesión u ocupación. Cuando el reclamo sea que la información a suministrarse
expone a la persona a un proceso de naturaleza criminal 0 civil, la Corporación podrá, con la
aprobación del Secretario de Justicia, gestionar ante el Tribunal de Primera Instancia, una orden
mediante la cual se obligue a la persona a testificar o suministrar la información requerida. Una
vez expedida la orden, la persona no podrá negarse a colaborar en la investigación, pero su
participación en la misma estará protegida conforme a los términos de la Ley Núm. 27 de 8 de
diciembre de 1990, conocida como "Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos".