Regl. 3139, art. 20-348
Reglamento complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores y equipo eléctrico: instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-348
(16) Conducto Metálico Flexible
Art. 350 y 351
3.14 Clases de Servicio:
(1) Monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3 hilos para uso de
alumbrado y fuerza pequeña.
(2) Trifásico, 240 voltios, combinado con monofásico,
120/240 voltios, a 4 hilos, siendo estos servicios para
uso de fuerza y alumbrado.
(3) Trifásico, 208 voltios, combinado con monofásico, 120 ó
208 voltios, a 4 hilos (en estrella), para fuerza y
alumbrado.
NOTA: La Autoridad no da servicio en postes a 208 voltios. Si el abonado así lo interesa, deberá sufragar
todos los costos para dicho trabajo, incluyendo los
transformadores.
3.15 Instalación (Localización y Altura de la Montura)
(1) RESIDENCIAS O LOCALES PARA USO DE UNA SOLA FAMILIA: E1
contador se instalará en la parte de afuera del edificio
O local, en la pared que da hacia la calle, a menos que,
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por razones especiales no se pueda en cuyo caso se necesitará la aprobación de la Autoridad antes de proceder a
hacer la montura en otro lugar. Ver inciso 4 del