Regl. 3139, art. 20-348

Reglamento complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores y equipo eléctrico: instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes.

Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-348

(16) Conducto Metálico Flexible Art. 350 y 351 3.14 Clases de Servicio: (1) Monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3 hilos para uso de alumbrado y fuerza pequeña. (2) Trifásico, 240 voltios, combinado con monofásico, 120/240 voltios, a 4 hilos, siendo estos servicios para uso de fuerza y alumbrado. (3) Trifásico, 208 voltios, combinado con monofásico, 120 ó 208 voltios, a 4 hilos (en estrella), para fuerza y alumbrado. NOTA: La Autoridad no da servicio en postes a 208 voltios. Si el abonado así lo interesa, deberá sufragar todos los costos para dicho trabajo, incluyendo los transformadores. 3.15 Instalación (Localización y Altura de la Montura) (1) RESIDENCIAS O LOCALES PARA USO DE UNA SOLA FAMILIA: E1 contador se instalará en la parte de afuera del edificio O local, en la pared que da hacia la calle, a menos que, -21- por razones especiales no se pueda en cuyo caso se necesitará la aprobación de la Autoridad antes de proceder a hacer la montura en otro lugar. Ver inciso 4 del
Regl. 3139, art. 20-348: Reglamento complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores y equipo eléctrico: instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes. | Justis AI