Regl. 7768, art. XVI-16.09

Conducción de los Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.09

Al comienzo de la vista, el/la Oficial Examinador/a u otro/a funcionario/a autorizado/a por el/la Presidente/a Ejecutivo/a tomará juramento a los testigos comparecientes. El/la Oficial Examinador/a ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios. A discreción del/la Oficial Examinador/a, podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
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