Regl. 7768, art. XVI-16.09
Conducción de los Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XVI-16.09
Al comienzo de la vista, el/la Oficial Examinador/a u otro/a funcionario/a autorizado/a por
el/la Presidente/a Ejecutivo/a tomará juramento a los testigos comparecientes.
El/la Oficial Examinador/a ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la
divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios.
A discreción del/la Oficial Examinador/a, podrá excluirse de la vista evidencia
impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y
privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.