Regl. 7768, art. XV-15.01
Imposición
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XV-15.01
El/la Oficial Examinadora tendrá discreción para imponer sanciones administrativas
durante el procedimiento, de hasta doscientos dólares ($200) por cada falta y de acuerdo a la
gravedad de cada una, a una parte que exhiba conducta temeraria 0 irrespetuosa o cuando
mediante intención 0 negligencia retrace u obstaculice los procedimientos.
Dichas sanciones podrán ser impuestas a favor de la Corporación 0 de la otra parte y
podrán imponerse a la parte 0 a su representante legal, si a juicio del/la Oficial Examinador/a éste
es responsable.
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Las sanciones podrían incluir pero no limitarse a la eliminación de alegaciones e imponer
costas y honorarios de abogado/a a favor de la parte adversa.