Regl. 7768, art. XXI-21.01

Idioma

Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XXI-21.01

Los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento se conducirán en español. Cuando la situación lo amerite, y así lo determine el/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, se podrán efectuar en otro idioma. La parte que utilice otro idioma que no sea el español deberá proveer a la Corporación la interpretación simultánea de su testimonio o presentación. En el caso de los documentos y/o evidencia presentada en otro idioma, deberá proveerse una traducción escrita certificada, cuyos costos serán satisfechos por la parte que la presente.
Regl. 7768, art. XXI-21.01: Idioma | Justis AI