Regl. 7768, art. XXI-21.01
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. XXI-21.01
Los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento se conducirán en
español. Cuando la situación lo amerite, y asà lo determine el/la Presidente/a Ejecutivo/a de la
Corporación, se podrán efectuar en otro idioma. La parte que utilice otro idioma que no sea el
español deberá proveer a la Corporación la interpretación simultánea de su testimonio o
presentación. En el caso de los documentos y/o evidencia presentada en otro idioma, deberá
proveerse una traducción escrita certificada, cuyos costos serán satisfechos por la parte que la
presente.