Regl. 3139, art. 20-3.3

Reglamento complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores y equipo eléctrico: instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes.

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-3.3

(2) DOS O MAS CONTADORES EN UN LOCAL: Cuando se instale más de un contador en un edificio O local, éstos deben estar situados en un grupo en el primer piso, en un sitio accesible, que sean fáciles de leer e inspeccionar. Cada montura de contador deberá ser numerada de modo que sea posible identificar en forma permanente el apartamento u oficina y piso que corresponda al contador. (3) Aquellos edificios que sean restaurados para usarlos para vivienda de más de un abonado, la construcción de la instalación eléctrica se hará de tal forma que se ajuste a lo estipulado en el párrafo anterior, de modo que el consumo de cada vivienda se pueda medir por separado. (4) ALTURA DE LA MONTURA DEL CONTADOR: Los contadores deben instalarse a una altura no mayor de 8 pies y no menor de 5-1/2 pies sobre el nivel del piso O suelo desde donde se han de leer, inspeccionar O contrastar. NOTA: En caso de que hubiese que variar este requisito por condiciones especiales, debe consultarse y obtenerse el permiso por escrito de la Autoridad antes de hacer la montura. (5) No se aprobarán monturas de contadores sobre puertas, ventanas O escaleras. (6) No se aprobarán monturas de contadores en aquellos sitios en que estén expuestos a daños mecánicos o en sitios inaccesibles así como bóvedas. (7) Los contadores deben quedar instalados completamente a nivel. (8) En donde exista la posibilidad de que la base O bases del contador quede energizada sin el contador, el contratista O dueño de la obra instalará tapas de cristal O plástico, aceptadas por la A.E.E., en la base de los contadores. (9) En la zona rural, cuando el poste del "riser" sea de concreto y de 4 caras y esté localizado al frente de la casa O edificio O en un punto completamente accesible al lector de la Autoridad, se podrá aceptar el contador en el poste. -22- 3.16 Posición Relativa del Contador, Interruptor y Fusibles (1) PARA INSTALACIONES QUE NO EXCEDAN DE 200 AMPERIOS: En instalaciones que no excedan de 200 amperios, regirá el siguiente orden de situación del contador con relación al equipo de protección: Primero: El contador Segundo: El interruptor principal (en el lado de la carga) Tercero: Los fusibles o interruptores aprobados por la Autoridad (en el lado de la carga) Cuarto: Carga (2) INSTALACIONES MAYORES DE 200 AMPERIOS: En instalaciones mayores de 200 amperios se requiere equipo de transformación tal como se dispone en el Manual Técnico de Medidores. Cuando se utilicen transformadores de corriente, regirá el siguiente orden: Primero: E1 transformador de corriente (lado de la línea O toma) Segundo: El contador Tercero: El interruptor (lado de la carga) Cuarto: Fusibles O interruptores aprobados por la Autoridad Quinto: Carga 3.17 Alumbrado Combinado con Servicios de Fuerza Pequeña (1) La Autoridad suministrará corriente alterna monofásica para servicios de alumbrado y fuerza pequeña a 60 ciclos, a 2 hilos 120 voltios ó 3 hilos 120/240 voltios, o en estrella a 4 hilos, 120/208 voltios, cuando se trate de edificios multifamiliares. (2) Cuando la Autoridad le sea requerido dar un servicio de 120/208 4 hilos para un abonado en particular, de postes existentes, dicho abonado pagará por el costo total que incurra la Autoridad para dar ese servicio, incluyendo los transformadores. El mismo se considerará como exclusivo. -23- (3) En servicios residenciales O comerciales a 120/240 voltios cuya toma sea aérea, y la carga calculada no exceda de 50 KVA, la Autoridad suministrará libre de costo alguno: (a) La toma aérea (b) Contador NOTA: Las instalaciones mencionadas serán alambradas para el voltaje solicitado sea éste 120 - 2 hilos 6 120-240 - 3 hilos, ó 120-240 - 4 hilos. Para las instalaciones en estrella 120/208 voltios, se requiere una base y un contador especial. 3.18 Servicios de Fuerza en General (1) SOLICITUD DEL SERVICIO: Cuando se desee servicio de fuerza se debe consultar en la oficina más cercana de la Autoridad sobre todo lo concerniente al tipo de servicio disponible. (2) APLICACION Y USO DE LOS TIPOS DE SERVICIO DISPONIBLES: (a) Tipos de servicios disponibles: 1. Monofásico - corriente alterna 120/240 voltios, 60 ciclos 2. Trifásico - corriente alterna 240 voltios, 60 ciclos 3. Combinado - trifásico, 240 voltios con monofásico 120/240 voltios, 60 ciclos. 4. Combinado - 120/208 voltios, 60 ciclos, conexión estrella. Ver 3.17 (2). (b) El uso y aplicación de cada tipo de servicio se ajustará a las siguientes reglas: 1. Servicio monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3 hilos; 120/208 voltios, 4 hilos (estrella). 2. Instalaciones con una carga conectada de 10 caballos de fuerza O menos, donde ninguno de los motores excede de 3 caballos de fuerza, pueden ser alambrados para servicio monofásico. -24- 3. Todos los motores de más de un caballo de fuerza y aquellos que usen 30 ó más amperios al arrancar (aún cuando sean menores de un caballo de fuerza), deberán ser alambrados para servicio a 240 voltios. 4. Servicios combinados de 1 y 3 fases a 4 hilos. 5. Servicios de 1 fase a 120/240 voltios y de 3 fases a 240 voltios, 4 hilos, estarán disponibles para aquellas instalaciones que requieren ambos servicios, es decir, monofásico 120/240 voltios a 3 hilos, y trifásico 240 voltios a 3 hilos. 6. Servicios de una fase 120/208 voltios y de 3 fases a 208 voltios, 4 hilos (en aquellos sitios en que exista esta distribución en estrella) estarán disponibles para aquellas instalaciones que requieran ambos servicios, O sea monofásico a 120/208 voltios, y trifásico a 208 voltios. 7. Todo el equipo de fuerza para ser usado en un sistema 120/208 voltios debe ser diseñado para tal voltaje de 208 voltios y no para 120/240 voltios. NOTA: La Autoridad no se hace responsable de motores u otro equipo similar que no funcione bien O que se dañe por no ser del voltaje apropiado para este sistema de distribución. Para el alumbrado deben usarse bombillas de 125 voltios. 8. E1 uso del servicio monofásico 120/240 voltios, ó 120/208 voltios en estas instalaciones a 4 hilos, está sujeto a las limitaciones impuestas en el inciso (b) (2) de esta sección; esto es, la carga conectada a este circuito no deberá exceder de 10 caballos de fuerza y la capacidad de ningún motor ser mayor de tres caballos de fuerza. NOTA: Estas instalaciones deberán ser alambradas para servicio y contador de 4 hilos. En servicios estrella 120/208 voltios, se requiere una base especial para el contador conocida como base de 5, 7 ó 13 puntos. 9. En servicios estrella 120/208 voltios monofásicos, la base para contadores debe ser -25- de 5 puntos. Para servicios 120/208 voltios estrella, polifásicos la base para contador debe ser de 7 ó 13 puntos. 3.19 Instalaciones Abiertas (1) Las instalaciones abiertas no se permitirán en sitios peligrosos, en garajes comerciales, en talleres de mecánica y pintura de vehiculos, en teatros y cines, en sitios de reuniones públicas y en pozos de ascensores. (2) Todos los alambres instalados verticalmente en instalaciones abiertas desde el piso hacia el techo o plafón deberán ser protegidos contra daños mecánicos por medio de tubería o moldura de metal aprobada, hasta una altura de 7 pies sobre el piso. -26-
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