Regl. 3139, art. 20-3.3
Reglamento complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores y equipo eléctrico: instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-3.3
(2) DOS O MAS CONTADORES EN UN LOCAL: Cuando se instale más
de un contador en un edificio O local, éstos deben estar
situados en un grupo en el primer piso, en un sitio accesible, que sean fáciles de leer e inspeccionar. Cada
montura de contador deberá ser numerada de modo que sea
posible identificar en forma permanente el apartamento u
oficina y piso que corresponda al contador.
(3) Aquellos edificios que sean restaurados para usarlos para vivienda de más de un abonado, la construcción de la
instalación eléctrica se hará de tal forma que se ajuste
a lo estipulado en el párrafo anterior, de modo que el
consumo de cada vivienda se pueda medir por separado.
(4) ALTURA DE LA MONTURA DEL CONTADOR: Los contadores deben
instalarse a una altura no mayor de 8 pies y no menor de
5-1/2 pies sobre el nivel del piso O suelo desde donde
se han de leer, inspeccionar O contrastar.
NOTA: En caso de que hubiese que variar este requisito
por condiciones especiales, debe consultarse y obtenerse
el permiso por escrito de la Autoridad antes de hacer la
montura.
(5) No se aprobarán monturas de contadores sobre puertas,
ventanas O escaleras.
(6) No se aprobarán monturas de contadores en aquellos sitios en que estén expuestos a daños mecánicos o en
sitios inaccesibles así como bóvedas.
(7) Los contadores deben quedar instalados completamente a
nivel.
(8) En donde exista la posibilidad de que la base O bases
del contador quede energizada sin el contador, el contratista O dueño de la obra instalará tapas de cristal O
plástico, aceptadas por la A.E.E., en la base de los
contadores.
(9) En la zona rural, cuando el poste del "riser" sea de
concreto y de 4 caras y esté localizado al frente de la
casa O edificio O en un punto completamente accesible al
lector de la Autoridad, se podrá aceptar el contador en
el poste.
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3.16 Posición Relativa del Contador, Interruptor y Fusibles
(1) PARA INSTALACIONES QUE NO EXCEDAN DE 200 AMPERIOS: En
instalaciones que no excedan de 200 amperios, regirá el
siguiente orden de situación del contador con relación
al equipo de protección:
Primero: El contador
Segundo: El interruptor principal (en el lado de la
carga)
Tercero: Los fusibles o interruptores aprobados por la
Autoridad (en el lado de la carga)
Cuarto: Carga
(2) INSTALACIONES MAYORES DE 200 AMPERIOS: En instalaciones
mayores de 200 amperios se requiere equipo de transformación tal como se dispone en el Manual Técnico de Medidores. Cuando se utilicen transformadores de corriente,
regirá el siguiente orden:
Primero: E1 transformador de corriente (lado de la línea O toma)
Segundo: El contador
Tercero: El interruptor (lado de la carga)
Cuarto: Fusibles O interruptores aprobados por la
Autoridad
Quinto: Carga
3.17 Alumbrado Combinado con Servicios de Fuerza Pequeña
(1) La Autoridad suministrará corriente alterna monofásica
para servicios de alumbrado y fuerza pequeña a 60 ciclos, a 2 hilos 120 voltios ó 3 hilos 120/240 voltios, o
en estrella a 4 hilos, 120/208 voltios, cuando se trate
de edificios multifamiliares.
(2) Cuando la Autoridad le sea requerido dar un servicio de
120/208 4 hilos para un abonado en particular, de postes existentes, dicho abonado pagará por el costo total
que incurra la Autoridad para dar ese servicio, incluyendo los transformadores. El mismo se considerará como
exclusivo.
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(3) En servicios residenciales O comerciales a 120/240 voltios cuya toma sea aérea, y la carga calculada no exceda
de 50 KVA, la Autoridad suministrará libre de costo alguno:
(a) La toma aérea
(b) Contador
NOTA: Las instalaciones mencionadas serán alambradas
para el voltaje solicitado sea éste 120 - 2 hilos 6
120-240 - 3 hilos, ó 120-240 - 4 hilos. Para las instalaciones en estrella 120/208 voltios, se requiere una
base y un contador especial.
3.18 Servicios de Fuerza en General
(1) SOLICITUD DEL SERVICIO: Cuando se desee servicio de
fuerza se debe consultar en la oficina más cercana de la
Autoridad sobre todo lo concerniente al tipo de servicio
disponible.
(2) APLICACION Y USO DE LOS TIPOS DE SERVICIO DISPONIBLES:
(a) Tipos de servicios disponibles:
1. Monofásico - corriente alterna 120/240 voltios,
60 ciclos
2. Trifásico - corriente alterna 240 voltios, 60
ciclos
3. Combinado - trifásico, 240 voltios con monofásico 120/240 voltios, 60 ciclos.
4. Combinado - 120/208 voltios, 60 ciclos, conexión estrella. Ver 3.17 (2).
(b) El uso y aplicación de cada tipo de servicio se
ajustará a las siguientes reglas:
1. Servicio monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3
hilos; 120/208 voltios, 4 hilos (estrella).
2. Instalaciones con una carga conectada de 10
caballos de fuerza O menos, donde ninguno de
los motores excede de 3 caballos de fuerza,
pueden ser alambrados para servicio monofásico.
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3. Todos los motores de más de un caballo de
fuerza y aquellos que usen 30 ó más amperios al
arrancar (aún cuando sean menores de un caballo
de fuerza), deberán ser alambrados para servicio a 240 voltios.
4. Servicios combinados de 1 y 3 fases a 4 hilos.
5. Servicios de 1 fase a 120/240 voltios y de 3
fases a 240 voltios, 4 hilos, estarán disponibles para aquellas instalaciones que requieren
ambos servicios, es decir, monofásico 120/240
voltios a 3 hilos, y trifásico 240 voltios a 3
hilos.
6. Servicios de una fase 120/208 voltios y de 3
fases a 208 voltios, 4 hilos (en aquellos
sitios en que exista esta distribución en
estrella) estarán disponibles para aquellas
instalaciones que requieran ambos servicios, O
sea monofásico a 120/208 voltios, y trifásico a
208 voltios.
7. Todo el equipo de fuerza para ser usado en un
sistema 120/208 voltios debe ser diseñado para
tal voltaje de 208 voltios y no para 120/240
voltios.
NOTA: La Autoridad no se hace responsable de
motores u otro equipo similar que no funcione
bien O que se dañe por no ser del voltaje
apropiado para este sistema de distribución.
Para el alumbrado deben usarse bombillas de 125
voltios.
8. E1 uso del servicio monofásico 120/240 voltios,
ó 120/208 voltios en estas instalaciones a 4
hilos, está sujeto a las limitaciones impuestas
en el inciso (b) (2) de esta sección; esto es,
la carga conectada a este circuito no deberá
exceder de 10 caballos de fuerza y la capacidad
de ningún motor ser mayor de tres caballos de
fuerza.
NOTA: Estas instalaciones deberán ser
alambradas para servicio y contador de 4 hilos.
En servicios estrella 120/208 voltios, se requiere una base especial para el contador conocida como base de 5, 7 ó 13 puntos.
9. En servicios estrella 120/208 voltios monofásicos, la base para contadores debe ser
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de 5 puntos. Para servicios 120/208 voltios
estrella, polifásicos la base para contador
debe ser de 7 ó 13 puntos.
3.19 Instalaciones Abiertas
(1) Las instalaciones abiertas no se permitirán en sitios
peligrosos, en garajes comerciales, en talleres de
mecánica y pintura de vehiculos, en teatros y cines, en
sitios de reuniones públicas y en pozos de ascensores.
(2) Todos los alambres instalados verticalmente en
instalaciones abiertas desde el piso hacia el techo o
plafón deberán ser protegidos contra daños mecánicos por
medio de tubería o moldura de metal aprobada, hasta una
altura de 7 pies sobre el piso.
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