Regl. 3139, art. 20-4
REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-4
INTERIORES DE ELECTRICIDAD
4.1 Disposición General: Toda instalación eléctrica en tuberÃa
deberá ajustarse estrictamente a los requisitos que establece
el Código Nacional de Electricidad y el Código Eléctrico de
Puerto Rico, vigente.
4.2 Requisitos Generales para Circuitos Ramales:
(1) Un circuito ramal está constituÃdo por los conductores
entre el dispositivo de protección contra sobrecorrientes y las distintas salidas eléctricas (outlets). Se
clasifican de acuerdo con la capacidad del dispositivo
protector: 15, 20, 30, 40, 50 amperios, etc. Asà que se
dice de un circuito protegido por un dispositivo de 30
amperios, un circuito ramal de 30 amperios.
(2) Todo circuito ramal debe estar compuesto por uno O más
conductores "vivos" y un conductor neutral. Siempre que
haya dos O más conductores "vivos", el voltaje de éstos
a "tierra" debe ser el mismo, y el voltaje entre los conductores "vivos" debe ser distinto de cero. Las cargas
eléctricas deberán conectarse desde conductores "vivos"
hasta el neutral con la excepción de los circuitos que
suplen un sólo utensilio O que están protegidos por dispositivos que desconectan todos los conductores energizados simultáneamente.
(3) En general, la alimentación de un circuito ramal mediante un autotransformador no es permitido a menos que el
conductor llevado a "tierra" esté eléctricamente conectado al conductor "tierra" que suple el autotransformador, O que la función del autotransformador sea la de
adicionar un circuito ramal individual a 240 voltios de
un circuito a 208 voltios O a la inversa.
(4) Los conductores de un circuito ramal se identificarán mediante colores O marcas adecuadamente hechas en sus terminales durante la instalación.
(a) NEUTRAL E1 neutral deberá ser blanco O gris claro
contÃnuo.
(b) "TIERRA" " - El conductor tierra deberá ser verde contÃnuo, con O sin rayas amarillas a todo su largo, O
deberá ser desnudo (sin aislación).
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(c) "VIVOS" Los conductores "vivos" podrán ser de
cualquier color que no se confunda ni con el neutral ni con el conductor "tierra".
(5) En cables con aislación mineral y cubierta metálica,
el neutral deberá quedar identificado en todos sus
terminales. Asà también para circuitos cuyos conductores tengan un calibre mayor de #6 AWG. Sin
embargo, el conductor "tierra", en circuitos cuyos
calibres sean mayores de #6 AWG, deberá quedar claramente identificado en todas sus terminales y en
todo punto donde se haga accesible.
(6) Los conductores de un circuito ramal deberán tener
una ampacidad no menor que la capacidad del circuito
ni menor que la máxima carga que van a alimentar.
Los ensamblajes de cables con neutral reducido deberán quedar claramente identificados durante la instalación.
(7) Se deberán emplear dispositivos contra sobrecorrientes para proteger los conductores de circuitos ramales y equipos conectados al circuito. La capacidad
de estos dispositivos no deberá exceder las ampacidades presentadas en las tablas 310-16 hasta 310-19
del Código para los distintos conductores. Cuando
la corriente computada no corresponda a la capacidad
de un fusible standar, se seleccionará un fusible
mayor superior al valor de la corriente calculada.
Esta aproximación no se hará en circuitos cuyas
capacidades sobrepasen de 800 amperios.
(8) Las salidas (outlets) deberán tener una ampacidad no
menor que la carga eléctrica que van a servir.
(9) Los portalámparas deberán tener una capacidad adecuada para la unidad que se instalará. Cuando se
instalen en circuitos ramales de más de 20 amperios,
deberán ser para servicio pesado (heavy duty). Un
portalámparas para servicio pesado tiene una clasificación (no menor) de 660 vatios, si es de tipo
medio, y (no menor) de 750 vatios, si es de cualquier otro tipo.
(10) Un receptáculo O tomacorriente sencillo instalado en
un circuito ramal individual tendrá una capacidad
nominal en amperios no menor que el circuito ramal.
(11) Un receptáculo instalado en un circuito ramal que
suple dos O más receptáculos no suplirá una carga
mayor que la especificada en la Tabla 210-21(b)(2),
Código de Puerto Rico.
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(12) La capacidad nominal de los receptáculos, en circuitos ramales donde haya dos O más, se ajustará a los
valores listados en la Tabla 210-21(b)(3), Código de
Puerto Rico.
(13) La capacidad nominal en amperios de un receptáculo
para una cocina se basará en la carga de demanda especificada en la Tabla 220-19, Código de Puerto
Rico.
(14) Los receptáculos instalados en circuitos ramales de
15 y 20 amperios serán de tipo para "llevar a tierra". El contacto "tierra" se conectará al conductor "tierra" del circuito.
(15) Los receptáculos con protección de fallas a "tierra"
deberán instalarse en los siguientes lugares:
(a) De 120 voltios, 15 y 20 amperios instalados en
baños y garages de viviendas.
(b) De 120 voltios, 15 y 20 amperios instalados en
exteriores directamente accesibles a viviendas.
(c) De 120 voltios, 15 y 20 amperios en instalaciones temporeras para construcciones.
(d) En otros lugares donde su instalación provea
una protección adicional contra fallas a "tierra".
(16) Las conexiones mediante cordón y enchufe deberán
proveer un conductor y contacto "tierra" para las
condiciones siguientes:
(a) En lugares peligrosos.
(b) Para equipos operados a voltajes mayores de 150
voltios a "tierra".
(c) Para enseres de viviendas como neveras, lavadoras, acondicionadores de aire, etc.
(d) Para equipos que se utilizan en sitios húmedos
o mojados operados parados sobre la tierra.
NOTA: No se requiere la conexión a "tierra" para
herramientas O enseres provistos de doble aislación
O que son energizados a través de un transformador
de aislación eléctrica cuyo voltaje secundario no es
mayor de 50 voltios.
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(17) La carga total conectada a un circuito ramal no excederá la capacidad nominal del circuito. Si la
carga total conectada está constituÃda por motores O
equipos de refrigeración, se deberá seguir las indicaciones para motores O equipos de refrigeración,
respectivamente, para determinar la capacidad del
circuito ramal. Si la carga está constituÃda por
lámparas con balastos o transformadores, se utilizará
el voltaje de las unidades de alumbrado, y no el de
las lámparas, para calcular la carga total del circuito ramal.
(18) Para cargas contÃnuas, las carga total del circuito
no excederá el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal.
(19) En circuitos ramales individuales, la carga conectada no excederá la capacidad nominal del circuito.
Donde se alimenten dos O más salidas eléctricas, se
deberán seguir las indicaciones siguientes:
(a) Circuitos ramales de 15 y 20 amperios podrán
alimentar lámparas, utensilios O cualquier combinación de ambos. Ninguno de los utensilios
conectados mediante cordón y enchufe excederá
el 80% de la capacidad nominal del circuito.
La carga de ningún enser fijo excederá el 50%
de la capacidad nominal del circuito cuando haya lámparas o enseres portátiles conectados.
(b) Circuitos ramales de 25 y 30 amperios podrán
alimentar utensilios en cualquier instalación.
se podrán conectar lámparas fijas de servicio
pesado en instalaciones que no sean de vivienda
u otro tipo de inquilinato. Ningún utensilio
conectado mediante cordón y enchufe podrá tener
una carga mayor del 80% de la capacidad nominal
del circuito.
(c) En los circuitos ramales de 40 y 50 amperios se
podrá conectar unidades de cocina fijas en viviendas y cuartos de huéspedes. En instalaciones que sean para viviendas O inquilinatos,
se podrá conectar lámparas fijas de servicio
pesado y unidades de calentamiento infrarrojas.