Regl. 7768, art. X-10.05

Solicitud de Remedios Extraordinarios

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. X-10.05

Si cualquier parte entendiere indispensable solicitar un remedio extraordinario durante el procedimiento, deberá presentar su solicitud en la cual acredite las razones para, el remedio y demuestre que, de no concederse el mismo, sufriría un daño inminente 0 irreparable. En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista adjudicativa faltando menos de cinco (5) días para la celebración de la misma, la parte promovente deberá notificar su solicitud personalmente 0 mediante conferencia telefónica con las demás partes, junto con el/la Oficial Examinador/a, y así hacerlo constar en su solicitud.
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