Regl. 7768, art. X-10.05
Solicitud de Remedios Extraordinarios
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. X-10.05
Si cualquier parte entendiere indispensable solicitar un remedio extraordinario durante el
procedimiento, deberá presentar su solicitud en la cual acredite las razones para, el remedio y
demuestre que, de no concederse el mismo, sufrirÃa un daño inminente 0 irreparable.
En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista
adjudicativa faltando menos de cinco (5) dÃas para la celebración de la misma, la parte
promovente deberá notificar su solicitud personalmente 0 mediante conferencia telefónica con las
demás partes, junto con el/la Oficial Examinador/a, y asà hacerlo constar en su solicitud.