Regl. 3139, art. 20-5

PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE (600 VOLTIOS 0 MENOS)

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-5

5.1 Las partes A hasta la G del Artículo 240, del Código de Puerto Rico, proveen los requisitos generales para protección contra sobrecorriente de no más de 600 voltios nominal. La parte H -30- cubre protección contra sobre corriente sobre 600 voltios nominal. 5.2 En la traducción del Código Eléctrico de Puerto Rico 1975 sólo aparecen las partes A, B y C, del Artículo 240 y se omitieron las partes D, E, F, G y H. El anejo A es una traducción de estas partes siguiendo el mismo orden e identificación del artículo que se usa en el Código. 5.3 Coordinación (240-12 CEN) (1) En locales o servicios industriales donde se requiera un orden en cuanto a desenergización de circuitos, es indispensable se haga una coordinación de los protectores, la cual se base en: (a) Coordinación de la protección contra corto circuitos. (b) Una indicación de sobrecarga basado en sistemas O instrumentos supervisores (monitores). 5.4 Protección de Transformadores y Bóvedas de Transformadores (1) Además de cumplir con los requisitos de protección contra sobrecorriente según el artículo 450, del Código Eléctrico de Puerto Rico, se proveerá lo siguiente: (a) En bóvedas siempre se proveerá un interruptor en ganga en el lado de alto voltaje que opere desde afuera. (b) En gabinetes se requiere la instalación de un interruptor en ganga, en el lado de alto voltaje cuando la carga del (los) transformadores exceda 300 KVA. 5.5 Dispositivos para interrumpir circuitos Equipos (1) El artículo 710 parte C, del C. E. P. R. establece los requisitos específicos para protección de equipos contra sobrecorriente. (2) Ningún dispositivo para proteger conductores y equipos se instalará en los alambrados de "puesto a tierra". (3) El uso de fusibles en paralelo será permitido para proteger una misma carga, si ambos fusibles son idénticos en tipo y capacidad y ambos fusibles son instalados en porta fusibles O monturas idénticas que permitan dividir la corriente en partes iguales entre cada fusible. -31-
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