Regl. 7778, art. 4-1
Enmienda al Reglamento Número 7484 del Programa de Subsidio para Vivienda del Interés Social.
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Cite as Reglamento Núm. 7778, Art. 4-1
BASE LEGAL Y PROPOSITO
Base Legal: Este Reglamento se promulga de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Núm. 124 del 10 de diciembre de 1993,
según enmendada; en la Ley Núm. 146 del 30 de junio de
1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia para el
Financiamiento de la Vivienda; en la Ley 103 de 11 de agosto
de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del
banco a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda
y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico; en la Resolución Núm. 4023 de la
Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento del
16 de noviembre de 1977, según enmendada, y en la Ley Núm.
97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, también
conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la
Vivienda.
Propósito: El Reglamento 7484 tiene el propósito de establecer
los parámetros generales para el funcionamiento del
programa de subsidios para la adquisición, por parte de
familias de ingresos bajos y moderados, de viviendas en
proyectos de nueva construcción o rehabilitación, conforme lo
autorizado por la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993,
según enmendada. Esto incluye (i) proveer para el
funcionamiento administrativo y financiero del programa; (ii)
definir los requisitos para la calificación de beneficiarios; (iii)
definir las características de las viviendas y los proyectos
elegibles para participar en el programa; (iv) establecer la
política pública interagencial de apoyo máximo a estos
proyectos; (v) implementar controles adecuados sobre los
beneficios concedidos; y (vi) definir otros conceptos o normas
necesarias para instrumentar el programa en su totalidad y la
política pública que éste persigue.
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Esta enmienda al Reglamento 7484 tiene como propósito
disminuir el número de unidades que debe tener un proyecto
para que sea calificado como elegible bajo el Programa de
Subsidio de Vivienda de Interés Social.