Regl. 7782, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7782, Art. II
1. Departamento
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico y sus
componentes programáticos y operacionales adscritos.
2. Secretario
El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
3. Agricultor(a)
Toda persona natural 0 jurÃdica que por sà 0 por medio
de terceros, opera una o más fincas en cualquier
concepto legal para la producción, clasificación y
mercadeo agrÃcola.
4. Agrónomo Colegiado
Toda persona que posea una licencia de agrónomo
debidamente expedida por la Junta Examinadora de
Agrónomos de Puerto Rico; que cumpla con los deberes
que la Ley y el Reglamento del Colegio de Agrónomos le
señalen; esté al dÃa en el pago de sus cuotas anuales al
Colegio; y lleve residiendo en Puerto Rico por el término
de un (1) año, según dispuesto por Ley, (en adelante
agrónomo).
5. Director Regional
El Director de una región agrÃcola del Departamento
de Agricultura 0 Centro de Gestión Única.
6. Región AgrÃcola
Oficinas ubicadas por área geográfica en las que están
concentrados los recursos humanos y técnicos que
operan al servicio del agricultor(a) como ramificación del
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Departamento de Agricultura en Puerto Rico. (Región de
Caguas, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Lares y Naranjito)
7. Centro de Gestión Única
Región agrÃcola no creada por Ley. (Región de Utuado y
San Germán)
8. Programa
Programa de Técnicas de Precisión AgrÃcola.
9. Solicitud
Documento oficial de ASDA para participar del Programa.
10. Frutos Alimenticios
Se refiere a los siguientes cultivos: plátano, guineo,
ñames, batata, yautÃa, yuca, apio, malanga, chayote,
jengibre, ajà dulce y picante, habichuela del paÃs,
calabaza.
11. Plantas Aromáticas
Se refiere al cultivo de recao y cilantrillo.