Regl. 7782, art. IX
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7782, Art. IX
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ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE TÉCNICAS DE PRECISIÓN AGRÍCOLA Y
PARA DEROGAR LA NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN DE FRUTOS ALIMENTICIOS, D.E. NUM. 3644 (23 DE
AGOSTO DE 1988).
INTRODUCCIÓN
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), agencia adscrita al
Departamento de Agricultura, creada mediante el plan de Reorganización Núm. 1 de 4 de mayo de
1994, aprobado en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, consolida ayudas económicas,
técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola Agencia, para hacerlos más accesibles al
agricultor(a) al fomentar la eficiencia Agrícola y el desarrollo al máximo de los recursos
económicos de capital, tierra, gerencia y operación.
La ASDA es la agencia del Departamento de Agricultura responsable de ofrecer los programas de
ayudas, incentivos, subsidios y servicios a los agricultores. Dentro de esta Agencia quedan
ubicadas las actividades que propician el desarrollo y la producción de los siguientes cultivos:
plátano, guineo, ñame, batata, yautía, yuca, apio, malanga, chayote, jengibre, ají dulce y picante,
habichuela del país, calabaza, recao y cilantrillo. Como parte de las nuevas iniciativas del
Departamento se crea el Programa de Técnicas de Precisión Agrícolas en ASDA, entre cuyos
objetivos se destaca primordialmente la determinación de las necesidades nutricionales de los
cultivos mediante análisis de suelos y/o de tejidos foliares. Los agrónomos del Departamento
serán los responsables de hacer las recomendaciones de fertilizantes y/o enmiendas al suelo
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necesarias, basados en los resultados de dichos análisis. ASDA otorgará un vale económico a los
solicitantes cualificados para la compra del fertilizante y/o enmienda recomendado.