Regl. 7782, art. IX

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7782, Art. IX

6 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE TÉCNICAS DE PRECISIÓN AGRÍCOLA Y PARA DEROGAR LA NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN DE FRUTOS ALIMENTICIOS, D.E. NUM. 3644 (23 DE AGOSTO DE 1988). INTRODUCCIÓN La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada mediante el plan de Reorganización Núm. 1 de 4 de mayo de 1994, aprobado en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, consolida ayudas económicas, técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola Agencia, para hacerlos más accesibles al agricultor(a) al fomentar la eficiencia Agrícola y el desarrollo al máximo de los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación. La ASDA es la agencia del Departamento de Agricultura responsable de ofrecer los programas de ayudas, incentivos, subsidios y servicios a los agricultores. Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propician el desarrollo y la producción de los siguientes cultivos: plátano, guineo, ñame, batata, yautía, yuca, apio, malanga, chayote, jengibre, ají dulce y picante, habichuela del país, calabaza, recao y cilantrillo. Como parte de las nuevas iniciativas del Departamento se crea el Programa de Técnicas de Precisión Agrícolas en ASDA, entre cuyos objetivos se destaca primordialmente la determinación de las necesidades nutricionales de los cultivos mediante análisis de suelos y/o de tejidos foliares. Los agrónomos del Departamento serán los responsables de hacer las recomendaciones de fertilizantes y/o enmiendas al suelo 2 necesarias, basados en los resultados de dichos análisis. ASDA otorgará un vale económico a los solicitantes cualificados para la compra del fertilizante y/o enmienda recomendado.
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