Regl. 7782, art. V

RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 7782, Art. V

1. Para participar de este Programa, el agricultor(a) interesado deberá radicar una solicitud, a través de las oficinas locales del Departamento, Oficina Regional o Centro de Gestión Única. 2. El período de radicación de solicitudes será efectivo desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. Disponiéndose que al radicar el agricultor(a) una solicitud ello no significa que la ASDA contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. Las siembras nuevas de los cultivos incluidos en este Reglamento, deberán realizarse con posterioridad a la radicación y aprobación de la solicitud, pero nunca después del 30 de 4 junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada a la fecha indicada, por razones fuera del control del agricultor(a), éste podrá solicitar una petición de prórroga del Director Regional, el cual tomará la acción que estime pertinente, de acuerdo a los méritos de cada caso. 4. Toda aprobación de solicitud será notificada al agricultor(a) solicitante para que comience la realización de la práctica. Una vez realizada la práctica, el agricultor(a) será responsable de notificar al agrónomo del Departamento, a la Oficina Regional o al Centro de Gestión Única correspondiente, para que se envíe a certificar las siembras establecidas. Del agricultor(a) reunir los requisitos de este Reglamento, se procederá a expedir el vale para la adquisición de fertilizante correspondiente. 5. La unidad mínima de siembras separadas será de una (1) cuerda de frutos alimenticos y plantas aromáticas de las respectivas variedades recomendadas por la Estación Experimental Agrícola, hasta un máximo de cinco (5) cuerdas.
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