Regl. 7783, art. III-4
Registro de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. III-4
Todo asistente al Acto de Apertura firmará el Registro de Asistencia que para
esos efectos proveerá el Secretario de la Junta de Subastas o su Representante
Autorizado. Al firmar dicho Registro se anotará el nombre de la firma o
corporación a quien representa, la posición que desempeña y cualquier otra
información que le sea requerida.