Regl. 7783, art. II-12
Procedimiento de Subastas Informales
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-12
1. Las cotizaciones que contengan las ofertas deberán estar debidamente
refrendadas con la firma del licitador.
2. Los sobres que contengan las ofertas serán radicados debidamente
identificados con el nombre de la firma o empresa, número de la subasta,
fecha y hora de apertura. Éstos se recibirán cerrados y cuando se utilice el
correo federal u otro medio de entrega se marcarán en la Sección de Correo
de la Oficina de Secretaría, indicando la fecha y hora exacta en que se
recibieron. Las ofertas podrán recibirse por correo o por cualquier otro
medio que respete la norma del sobre cerrado.
3. Los sobres de ofertas serán aceptados por la Sección de Compras hasta la
fecha y hora establecidas para abrir la subasta a cuya apertura podrán
comparecer los licitadores interesados.
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4. La aprobación final de las subastas informales será responsabilidad del
Secretario Auxiliar de Administración o su Representante Autorizado por
recomendación del Oficial Comprador y deberá estar firmada por el
Agente Comprador, siempre y cuando la compra no exceda la cantidad de
cien mil dólares ($100,000.00) en cuyo caso será referida de inmediato a la
Junta de Subastas del Departamento.
SEGUNDA PARTE
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
MEDIANTE SUBASTAS PÚBLICAS