Regl. 7783, art. II-2 dup2
Pliegos de la Subasta
Length: 312 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-2 dup2
2.1 El representante autorizado de la oficina peticionaria preparará la
petición, la cual deberá ser clara y deberá especificar los bienes,
servicios u obra que se desea adquirir y la entregará a la oficina de la
Junta, quién después de evaluarla, preparará los pliegos y documentos
necesarios para iniciar el trámite correspondiente. Será responsabilidad
de la Oficina de la Junta preparar los pliegos de las subastas en
coordinación con el área peticionaria. Esta petición deberá contener la
requisición, la justificación y la solicitud de los bienes, servicios u obra
que se desea adquirir.
23
2.2
El pliego de la subasta es el documento que se entregará a los
licitadores interesados en cotizar. En el mismo, se habrá expresado
todo lo necesario para facilitarles a éstos preparar sus ofertas. Además,
deberá contener el aviso, las instrucciones, especificaciones y
condiciones, según se define a continuación:
1. Instrucciones Serán las guÃas que le indicarán a los licitadores
cómo preparar sus ofertas.
2. Especificaciones Conjunto de caracterÃsticas fÃsicas, funcionales,
estéticas y de calidad de cada uno de los productos, materiales,
equipo, obra o servicios que se solicitan.
3. Condiciones Términos bajo los cuales se interesa que se
entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el servicio.
2.3
El Representante Autorizado de la oficina peticionaria debe asegurarse
que el pliego de la subasta contenga por lo menos la siguiente
información:
1. Descripción exacta de lo que se interesa adquirir.
2. Especificaciones recomendadas.
3. Especificaciones de modelos.
4. Condiciones particulares de lo solicitado.
5. Justificación sobre la necesidad de la compra, que incluya el uso
que se le dará.
6. Certificación de fondos. Ninguna petición de subasta podrá
procesarse sin la debida certificación de fondos, la cual formará
parte de los documentos de la solicitud de subasta.
7. Cualquier otra información que a juicio del Representante
Autorizado de la oficina peticionaria, entienda sea de utilidad.