Regl. 7783, art. II-3.17
Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta, cuando el
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-3.17
Secretario o su Representante Autorizado lo estimen conveniente,
notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y hora
fijada para la apertura de la subasta.