Regl. 7783, art. II-3.17

Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta, cuando el

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-3.17

Secretario o su Representante Autorizado lo estimen conveniente, notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijada para la apertura de la subasta.
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