Regl. 7783, art. II-3 dup3
Convocatoria a Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-3 dup3
3.1
La Oficina de la Junta, luego de completar el trámite correspondiente de
la preparación de todos los pliegos de la Subasta, redactará
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una (1) Invitación o Convocatoria que será firmada por el Presidente de
la Junta.
3.2
La convocatoria se hará mediante la publicación de un aviso en por lo
menos un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.
3.3
El Secretario de la Junta o su Representante Autorizado fijará la fecha y
hora en que cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y sitio exacto donde
se abrirán los pliegos de proposiciones.
3.4
La convocatoria a subasta constará de los siguientes requisitos:
1. Especificaciones completas y descripciones claras de los
suministros y servicios no profesionales que se desean obtener.
2. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos
de la adjudicación de la subasta.
3. Especificará la fecha, hora y lugar en que se abrirán los sobres
con las ofertas.
4. Contendrá instrucciones especÃficas respecto a la forma en que
habrán de someterse las ofertas, asà como los términos y
condiciones que regirán la transacción. Éstos y las
especificaciones, constituirán la base del contrato.
5. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos
necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta.
3.5
Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales. deberán
contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de
manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la
subasta.
3.6
En los casos en que se requiera que los licitadores sometan alguna
certificación o documentos especiales como parte de su oferta, se
establecerán los términos básicos del requerimiento mediante cláusula a
esos efectos.
3.7
Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse
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deberá cumplir con los reglamentos vigentes y las normas comunes de
la ingenierÃa y seguridad.
3.8
En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por pronto
pago que sean aceptables al Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, asà como el término menor de tiempo que se considere
necesario para hacer aceptable la condición de pago.
3.9
Las referencias o marcas especÃficas de artÃculos se harán únicamente
como guÃa o Ãndice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo
de artÃculos que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores
podrán cotizar sus precios para otras marcas que cubran las
especificaciones indicadas en la convocatoria a subasta.