Regl. 7783, art. II-4

Registro Único de Licitadores

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-4

Se utilizará el Registro Único de Licitadores creado por virtud de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, supra. En este registro constan inscritas las personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno, por haber cumplido los requisitos establecidos por el Administrador de dicha oficina. Este registro está disponible tanto en la Administración de Servicios Generales como en su portal de Internet.
Regl. 7783, art. II-4: Registro Único de Licitadores | Justis AI