Regl. 7783, art. II-4
Registro Único de Licitadores
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-4
Se utilizará el Registro Único de Licitadores creado por virtud de la Ley
Núm. 85 de 18 de junio de 2002, supra. En este registro constan inscritas las
personas naturales o jurÃdicas cualificadas por la Administración de Servicios
Generales para contratar con el Gobierno, por haber cumplido los requisitos
establecidos por el Administrador de dicha oficina. Este registro está
disponible tanto en la Administración de Servicios Generales como en su
portal de Internet.