Regl. 7783, art. II-4 dup2
Radicación de Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-4 dup2
4.1
Recibo de Ofertas Las ofertas selladas de los licitadores serán
aceptadas por el Secretario de la Junta, o su Representante Autorizado,
desde la fecha de envÃo de las cotizaciones hasta la fecha y hora lÃmite
establecidas para abrir la subasta.
Al momento de aceptar las ofertas, se requerirá la garantÃa de licitación
("Bid Bond"), la cual será de un quince por ciento (15%) del total de la
oferta.
4.2
Los sobres de las ofertas presentadas por los licitadores se marcarán con
el sello oficial del Departamento, indicando la fecha y hora exacta en
que se recibieron. Toda oferta presentada será custodiada por el
Secretario de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora fijadas para la
apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta alguna que se
reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos
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de subasta. No se aceptará cambio alguno una vez éstas hayan sido
presentadas y aceptadas.
4.3
Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y
hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de los sobres
sellados que contenga una propuesta se abra por error, la persona que
abra el sobre deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Sellará inmediatamente el sobre, asegurándose de que el
contenido original quede en su totalidad dentro de éste.
2. Anotará en la parte exterior del sobre, su firma y el tÃtulo del
puesto que ocupa.
3. Entregará el sobre al Secretario de la Junta, quien anotará en el
sobre una explicación de lo sucedido, el dÃa y la hora en que fue
abierto el sobre y su firma.
4. El Secretario de la Junta levantará un acta para que conste lo
sucedido en el libro de actas.
5. Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta por
el licitador o su representante autorizado.
4.4
Se podrán considerar ofertas sin firmar, si antes de la apertura de la
subasta el licitador afectado, o su representante autorizado hubiese
radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia
de tal firma y acepte la responsabilidad correspondiente.
4.5
También podrá aceptarse una oferta sin firmar, si con los pliegos de
ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador en la cual
se haga referencia directa a la proposición.
4.6 Tipos de Ofertas
1. Varias Ofertas por un Mismo Licitador Se aceptará una sola oferta
por cada licitador para cada subasta. Si una misma empresa comercial
sometiere varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio o de
alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus
socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de
dichas ofertas.
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2. Ofertas Alternas Se aceptarán ofertas alternas, es decir, una oferta
principal y una o varias ofertas alternas, por artÃculos de calidad similar
y a distintos precios, cuando en la convocatoria a subasta se haya
incluido una disposición a tales efectos.
3. Oferta Básica Los licitadores cotizarán basándose en precios unitarios
para cada una de las partidas que deseen participar, lo que constituirá
la oferta básica.
4. Oferta de "todo" 0 "nada" Será admisible, además de la oferta básica,
la oferta sobre la base de "todo" o "nada", ofreciendo precios
condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de
partidas o la totalidad de éstas. A menos que el licitador indique lo
contrario con su oferta, la oferta adicional "todo" o "nada", no impedirá
que la oficina pueda aceptar los precios individuales, contenidos en la
oferta básica por precios unitarios.
5. Oferta de Precio Global En sustitución de ofertas sobre la base de
"todo" o "nada", será admisible cotizar sobre la base de precio global.
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, a
base de precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las
partidas para las cuales cotiza. A menos que el licitador indique lo
contrario en su oferta, la Junta podrá considerar y aceptar las partidas
individuales de cualquier oferta, descartando el precio global, si asÃ
conviene al interés público.
6. Ofertas de Precios Estimados No se aceptarán ofertas basadas en
precios estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos
que en la convocatoria a subasta se haya incluido una disposición o
cláusula estableciendo las condiciones en que serán aceptados cambios
en precios, una vez adjudicada la subasta.
4.7 Cambio de las Ofertas Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta
deberán estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario,
quedará invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes.
Las mismas tienen que hacerse antes de la apertura de la subasta.
4.8 Modificaciones de las Ofertas Las ofertas podrán ser modificadas
únicamente antes de la apertura, mediante comunicación escrita, que
deberá ser presentada ante el Secretario de la Junta, en sobre cerrado
debidamente identificado con el número de la subasta, fecha, hora
señalada para la apertura, nombre y dirección del licitador.
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Las modificaciones de las ofertas deberán cumplir con los siguientes criterios:
1. Deberá incluirse información que indique las razones para la
modificación de la oferta.
2. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de
la fecha y hora de la apertura de la subasta.
3. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para la apertura de la subasta original.
4.9 Retiro de las Ofertas El retiro de una oferta presentada podrá efectuarse
mediante petición escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, en una fecha posterior a la apertura de cualquier
subasta, estará condicionada a que inequÃvocamente pueda comprobarse
que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta
razonable.
4.10 El licitador no podrá presentar una oferta sustituta, una vez retirada la
oferta para determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer
razones meritorias, insista en el retiro de su oferta o se negare a aceptar la
orden de compra que se emita, se considerará que ha incumplido el
contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el Secretario estime
pertinentes a tenor con lo establecido en este Reglamento.