Regl. 7783, art. II-5
Delegación de Funciones y Deberes del Oficial Comprador
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-5
El Oficial Comprador es la persona que dirige y supervisa la Sección de
Compras del Departamento, bajo las disposiciones de este Reglamento.
Además, es el encargado de realizar, coordinar y supervisar las compras de
bienes, obras y servicios del área peticionaria del Departamento y a esos
efectos tendrá las siguientes funciones y deberes:
1. Velará porque se adquiera la cantidad y calidad solicitada.
2. Presentará las correcciones o recomendaciones pertinentes a cada caso
con el fin de que se adquieran los bienes o servicios, al menor precio y
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en la forma más conveniente, según las experiencias generales y
particulares de los usuarios.
3. Preparará informes mensualmente con el fin de mantener al Secretario
Auxiliar de Administración y a la División de Servicios Generales,
informados del comportamiento mensual de las órdenes de compras
del Departamento.
4. El Oficial Comprador analizará y evaluará las solicitudes conforme a lo
dispuesto en este Reglamento.
5. El Oficial Comprador se asegurará que los Agentes Compradores
realicen las mejores compras que redunden en los mejores beneficios al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Será
responsabilidad del Oficial Comprador asegurarse que las compras
relacionadas a construcción en general y/o reacondicionamiento de
edificios que se realizan en nuestro Departamento, cumplan con la
polÃtica pública de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Esto, para promover la construcción, reacondicionamiento
y uso de edificios que promuevan la sostenibilidad ecológica mediante
la aplicación costo efectiva del sistema, según establecida en el BoletÃn
Administrativo Núm. OE-2007-41 y en el "LEED for Existing Buildings:
Operations & Maintenance" aprobado por el "U.S GREEN BUILDING
COUNCIL LEED, USGBC for Public Use and Display, April 2008".
6. El Oficial Comprador será responsable de implementar las
disposiciones contenidas en la Ley Núm. 63 de 13 de julio de 2007,
según enmendada, conocida como "Ley de Reservas en las Compras
del Gobierno".