Regl. 7783, art. II-7
Procedimiento para Adquirir un Bien, Obra o Servicio No Profesional
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-7
1. Cuando exista la necesidad de adquirir un bien, una obra o un servicio,
las oficinas peticionarias serán las responsables de preparar las
requisiciones de compra. Ésta deberá venir acompañada de una carta
de justificación donde se indicará el propósito y uso especÃfico de los
bienes o servicios no profesionales solicitados. Dichas requisiciones
serán aprobadas con anticipación a la fecha en que se necesita el bien o
servicio no profesional solicitado. La Sección de Compras tendrá un
término máximo de diez (10) dÃas laborables, para emitir la
correspondiente orden de compra. Dicho término comenzará a
decursar a partir de la fecha en que la Sección de Compras reciba la
correspondiente requisición.
2. En aquellas situaciones en que la oficina peticionaria requiera la
adquisición de un bien o servicio no profesional de determinada marca
o con determinada caracterÃstica, deberá justificar por escrito las
razones técnicas por las cuales no se permite la competencia comercial.
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La misma será evaluada de acuerdo a las razones de justificación para
dicha adquisición.
3. Las requisiciones de compra serán firmadas por el peticionario, por el
jefe de la oficina peticionaria y por el director de la división de la oficina
peticionaria que las origina. Éstas serán sometidas a la SecretarÃa
Auxiliar de Administración para autorización previa, a la Oficina de
Presupuesto para identificar la cifra de cuenta y certificar que los
fondos están disponibles y al Oficial de Compras para la acción
correspondiente.
4. El Oficial de Compras o su representante autorizado, será responsable
de recibir todas las requisiciones y de determinar el mecanismo de
compra apropiado.
5. Todo funcionario o empleado de la oficina peticionaria autorizado a
solicitar o aprobar la adquisición de un bien o servicio no profesional,
se regirá por criterios de necesidad, utilidad y austeridad establecida en
este Reglamento.
6. No se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional de
mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan
satisfacer con igual calidad, eficiencia, efectividad y especificaciones
técnicas las necesidades de la oficina peticionaria.
7. Solamente se aprobará la adquisición de un bien o servicio no
profesional que sea estrictamente necesario para realizar las actividades
para la cual han de adquirirse.
8. En cuanto a la compra y alquiler de equipo y programación
prediseñada o "software" que necesite adquirir el Departamento, habrá
que seguir el procedimiento establecido en la Ley Núm. 110 de 3 de
agosto de 1995. Es decir, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá que aprobar los contratos
sobre este particular, previo a su otorgación y las compras de equipos
de "software" en el Departamento, tendrán que contar con la
aprobación del Oficial de Informática Principal o su
Representante Autorizado.
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