Regl. 7783, art. II-7 dup2
Excepciones del Proceso de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-7 dup2
Se podrán efectuar compras sin celebrar subastas bajo las siguientes
situaciones:
1. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de
naturaleza especializada, o altamente técnica, y la obra exija especial
cuidado desde el punto de vista técnico, todo lo cual debe justificarse
por escrito en la requisición de compra.
2. Cuando la compra se haga al Gobierno Estatal o Federal de los Estados
Unidos de América o de algún país extranjero o a una agencia del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro
de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no
profesionales necesarios.
4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar
reglamentados o fijados por ley o autoridad gubernamental.
5. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar
debidamente documentado.
6. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a que
la compra es imprescindible o por una situación de emergencia,
conforme se define en este Reglamento, la circunstancia deberá constar
por escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el Secretario.
Dicha aprobación formará parte del expediente de la compra.
7. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos o cualificados en el mercado local, que puedan
suplir los suministros o servicios que se deseen o cuando las
condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del
mercado local.
8. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino exijan
extremas medidas de seguridad y protección para la edificación en SÍ o
para sus ocupantes y así lo haya declarado el (la) Gobernador (a) de
Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.
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