Regl. 7783, art. II-8
Órdenes de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-8
8.1
Una vez el Agente Comprador reciba una requisición, tendrá un
término máximo de dos (2) dÃas laborables para enviar a los distintos
suplidores la solicitud, a los efectos, de que éstos envÃen las cotizaciones
correspondientes al Departamento.
Una vez se soliciten las cotizaciones correspondientes, según sea el
caso, y de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, el
Agente Comprador seleccionará la mejor oferta y preparará la
respectiva orden de compra. El Agente Comprador tendrá un término
máximo de cinco (5) dÃas laborables para seleccionar la oferta. Dicho
término comenzará a decursar a partir de la fecha en que envÃo la
solicitud de cotización a los distintos suplidores.
Si dentro de dicho término, el Agente Comprador no contara con
ninguna cotización de parte de los licitadores, dará seguimiento a las ya
enviadas y evaluará la procedencia de solicitar a otros licitadores,
cotizaciones adicionales, en un término que no excederá de tres (3) dÃas
laborables.
Asà mismo, durante dicho proceso se tomará en cuenta lo siguiente:
1. No se obtendrán bienes y servicios no profesionales sin la
correspondiente orden de compra. Ningún suplidor podrá entregar
mercancÃa ni podrá rendir un servicio, si no ha recibido la
correspondiente orden de compra debidamente aprobada, según se
detalla a continuación:
2. Si la orden de compra es por una cantidad menor a veinticuatro mil
novecientos noventa y nueve dólares ($24,999.00), ésta podrá ser
autorizada por el Oficial de Compras.
3. Si la orden de compra es por una cantidad entre veinticinco mil
dólares ($25,000.00) y cincuenta mil dólares ($50,000.00), será
autorizada por el Secretario Auxiliar de Administración o su
Representante Autorizado.
4. Si la orden de compra se encuentra entre las cantidades de
cincuenta mil un dólar ($50,001.00) y la cantidad de noventa y nueve
mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos ($99,999.99), será trabajada mediante una Subasta Informal.
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5. Toda requisición de compra deberá tener aprobada la
correspondiente cifra de cuenta, previo al inicio de la preparación de
la orden de compra.
6. Ningún funcionario o empleado del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, o de sus componentes operacionales
podrán hacer gestiones directas con los suplidores para obtener
bienes o servicios no profesionales, sin haber solicitado la
preparación de la respectiva orden de compra o de la formalización
correspondiente del contrato.
7. Se mantendrá un registro de las órdenes de compra emitidas.
8.2
El Departamento se reserva el derecho de cancelar una orden de
compra entregada a un suplidor, si el mismo no cumple con los
términos de entrega, especificaciones, condiciones establecidas o
cuando asà lo estime necesario.
8.3
El Agente Comprador que realice una orden de compra en donde el
suplidor solicite en su cotización un pago por adelantado ("Cash On
Delivery"), deberá identificar la Orden con un sello que lea de la
siguiente manera: "Se requiere pago por adelantado". Sólo se podrá
pagar por adelantado determinado bien con la correspondiente
autorización del Secretario Auxiliar de Administración.
8.4
Todo material o equipo comprado mediante orden de compra será
entregado en el almacén del Departamento al receptor de turno, con
excepción de aquel que por su volumen impida ser almacenado y tenga
que ser entregado a otras facilidades del Departamento.