Regl. 7783, art. II-9

Excepciones a la Política General de Compras en el Departamento de

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-9

Recursos Naturales y Ambientales 9.1 Por excepción, se entenderá que se permitirán otros mecanismos o procedimientos para la compra de bienes, o contrataciones de servicios no profesionales en las siguientes circunstancias, pero sin limitarse a ellas: 1. Vía Excepción Cuando no exista suplidor registrado para el bien o servicio no profesional a adquirirse y no exista posibilidades de que el suplidor se registre y esto signifique que se puedan afectar los servicios que presta el Departamento, el Secretario Auxiliar de 16 Administración podrá aprobar la adquisición del bien o servicio no profesional mediante carta de autorización. 2. Compras en caso de Emergencia Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia, conforme se define en este Reglamento, la circunstancia deberá constar por escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el Secretario. Dicha aprobación formará parte del expediente de la compra. 3. Compra imprescindible Cuando sea necesario efectuar una compra inmediatamente, debido a que la compra es imprescindible, la circunstancia deberá constar por escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el Secretario. Dicha aprobación formará parte del expediente de la compra. 9.2 La Sección de Transportación será responsable de llevar los vehículos de motor a por lo menos tres (3) talleres de reparación, para obtener las cotizaciones escritas. Dichas cotizaciones deberán contar con la aprobación del Gerente de Transportación del Departamento. En el caso, que por una razón justificada no se puedan conseguir las tres (3) cotizaciones de los talleres de reparación, las cotizaciones deberán estar acompañadas de una justificación escrita indicando la razón de la situación surgida para cada caso. Una vez la Solicitud de Servicios sea firmada por el Gerente de Transportación será entregada a la División de Finanzas para el trámite correspondiente, según las leyes y reglamentos aplicables. 9.3 Cuando sea necesario el Director de Finanzas o el Representante Autorizado podrán requerir el asesoramiento técnico de parte del Gerente de Transportación, en cuyo caso éste deberá asegurarse que las cotizaciones cumplen con lo establecido por Ley.
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