Regl. 7783, art. II-9
Excepciones a la PolÃtica General de Compras en el Departamento de
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. II-9
Recursos Naturales y Ambientales
9.1
Por excepción, se entenderá que se permitirán otros mecanismos o
procedimientos para la compra de bienes, o contrataciones de servicios
no profesionales en las siguientes circunstancias, pero sin limitarse a
ellas:
1. VÃa Excepción Cuando no exista suplidor registrado para el bien o
servicio no profesional a adquirirse y no exista posibilidades de que
el suplidor se registre y esto signifique que se puedan afectar los
servicios que presta el Departamento, el Secretario Auxiliar de
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Administración podrá aprobar la adquisición del bien o servicio no
profesional mediante carta de autorización.
2. Compras en caso de Emergencia Cuando sea necesario efectuar
la compra inmediatamente debido a una situación de
emergencia, conforme se define en este Reglamento, la
circunstancia deberá constar por escrito y la orden de compra
deberá ser aprobada por el Secretario. Dicha aprobación
formará parte del expediente de la compra.
3. Compra imprescindible Cuando sea necesario efectuar una
compra inmediatamente, debido a que la compra es
imprescindible, la circunstancia deberá constar por escrito y la
orden de compra deberá ser aprobada por el Secretario. Dicha
aprobación formará parte del expediente de la compra.
9.2
La Sección de Transportación será responsable de llevar los vehÃculos
de motor a por lo menos tres (3) talleres de reparación, para obtener las
cotizaciones escritas. Dichas cotizaciones deberán contar con la
aprobación del Gerente de Transportación del Departamento. En el
caso, que por una razón justificada no se puedan conseguir las
tres (3) cotizaciones de los talleres de reparación, las cotizaciones
deberán estar acompañadas de una justificación escrita indicando la
razón de la situación surgida para cada caso. Una vez la Solicitud de
Servicios sea firmada por el Gerente de Transportación será entregada
a la División de Finanzas para el trámite correspondiente, según las
leyes y reglamentos aplicables.
9.3
Cuando sea necesario el Director de Finanzas o el Representante
Autorizado podrán requerir el asesoramiento técnico de parte del
Gerente de Transportación, en cuyo caso éste deberá asegurarse que las
cotizaciones cumplen con lo establecido por Ley.