Regl. 7783, art. IV-1
Responsabilidad de la Oficina Peticionaria
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. IV-1
La oficina peticionaria y/o la oficina que posee los conocimientos técnicos en
los bienes o servicios podrán emitir recomendaciones de necesitarse y
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solicitarse la información adicional para poder adjudicar la subasta. No
obstante, la responsabilidad total y absoluta recae en los miembros de la
Junta de Subastas.