Regl. 7783, art. IV-1

Responsabilidad de la Oficina Peticionaria

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. IV-1

La oficina peticionaria y/o la oficina que posee los conocimientos técnicos en los bienes o servicios podrán emitir recomendaciones de necesitarse y 34 solicitarse la información adicional para poder adjudicar la subasta. No obstante, la responsabilidad total y absoluta recae en los miembros de la Junta de Subastas.
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