Regl. 7783, art. I-10

Operación de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. I-10

El Secretario habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la Junta incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio. El Presidente de la Junta, determinará las necesidades de personal tales como: abogados, secretarias, técnicos, mensajeros, y cualquier otro personal que sea necesario y notificará al Secretario para que éste asigne el personal necesario.
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