Regl. 7783, art. I-10
Operación de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. I-10
El Secretario habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las
operaciones de la Junta incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio.
El Presidente de la Junta, determinará las necesidades de personal tales como:
abogados, secretarias, técnicos, mensajeros, y cualquier otro personal que sea
necesario y notificará al Secretario para que éste asigne el personal necesario.