Regl. 3139, art. 20-530
del Código Eléctrico de Puerto Rico, contiene los
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-530
requisitos que aplican a estudios de televisión (excepto hasta
donde está cubierto por la Sección 520-1), estudios de cine, estaciones de cambios, laboratorios, escenarios, O la parte de un
inmueble donde las películas de más de siete octavos de pulgada
de ancho se fabriquen, expongan, copien, revelen, corten, editen, enrollen, O almacenen.
13.4 Proyectores de Cine: El Artículo 540 cubre proyectores de
cine y su equipo asociado, del tipo profesional y no profesional.
13.5 En toda instalación de alumbrado eléctrico para teatros y
cinematógrafos, es requisito indispensable que se provea un
circuito para las luces de emergencia y "salidas" (exits),
totalmente independiente del circuito general del alumbrado
del edificio. Este circuito para luces de emergencia y
"salidas", debe conectarse antes del interruptor con fusibles
del tipo cubierto, con el neutral directo. Los interruptores
deben instalarse en sitios únicamente accesibles a personas
autorizadas.
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13.6 Cuando se instalen dos o más interruptores para controlar un
sólo circuito en esta instalación de luces de emergencia,
éstos deben ser del tipo de cierre en una sola dirección
(single throw) y deben conectarse en paralelo. Por lo menos
uno de estos interruptores debe estar únicamente accesible a
personas autorizadas. No se deben usar interruptores en
serie O a tres O cuatro direcciones.
13.7 Todos los interruptores para el control de los circuitos de
luces de emergencia deben estar localizados en sitios
convenientes para ser operados por las personas autorizadas y
responsables de su manejo. En los teatros y cinematógrafos
debe instalarse un interruptor en el salón O corredor de
entrada O en sitio donde esté convenientemente accesible. En
ningún caso debe instalarse un interruptor de control de las
luces de emergencia en el cuarto de las máquinas de proyección
o en el escenario, a no ser que sea de un tipo especial que
sólo pueda conectar la energía eléctrica al circuito, pero no
desconectarla.
13.8 Toda la instalación eléctrica en teatros, salones de asambleas, O conferencias, estudios o salas cinematográficas,
deberá hacerse de acuerdo con los requisitos del Código
Nacional de Electricidad, vigente y certificada ante la
Autoridad de Energía Eléctrica.
13.9 Cuando fuera necesario para la seguridad pública, la Autoridad recomienda que en teatros, cinematógrafos, hoteles, hospitales, etc., se haga una instalación eléctrica de emergencia, alimentada por una planta eléctrica local independiente,
O de un circuito adicional de la Autoridad, alimentado por un
transformador independiente del que se esté usado para suplir
el servicio eléctrico general del edificio en cuestión. Esta
instalación eléctrica de emergencia debe cumplir con todos
los requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, Articulo 700, para esta clase de instalaciones