Regl. 3139, art. 20-530

del Código Eléctrico de Puerto Rico, contiene los

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-530

requisitos que aplican a estudios de televisión (excepto hasta donde está cubierto por la Sección 520-1), estudios de cine, estaciones de cambios, laboratorios, escenarios, O la parte de un inmueble donde las películas de más de siete octavos de pulgada de ancho se fabriquen, expongan, copien, revelen, corten, editen, enrollen, O almacenen. 13.4 Proyectores de Cine: El Artículo 540 cubre proyectores de cine y su equipo asociado, del tipo profesional y no profesional. 13.5 En toda instalación de alumbrado eléctrico para teatros y cinematógrafos, es requisito indispensable que se provea un circuito para las luces de emergencia y "salidas" (exits), totalmente independiente del circuito general del alumbrado del edificio. Este circuito para luces de emergencia y "salidas", debe conectarse antes del interruptor con fusibles del tipo cubierto, con el neutral directo. Los interruptores deben instalarse en sitios únicamente accesibles a personas autorizadas. -63- 13.6 Cuando se instalen dos o más interruptores para controlar un sólo circuito en esta instalación de luces de emergencia, éstos deben ser del tipo de cierre en una sola dirección (single throw) y deben conectarse en paralelo. Por lo menos uno de estos interruptores debe estar únicamente accesible a personas autorizadas. No se deben usar interruptores en serie O a tres O cuatro direcciones. 13.7 Todos los interruptores para el control de los circuitos de luces de emergencia deben estar localizados en sitios convenientes para ser operados por las personas autorizadas y responsables de su manejo. En los teatros y cinematógrafos debe instalarse un interruptor en el salón O corredor de entrada O en sitio donde esté convenientemente accesible. En ningún caso debe instalarse un interruptor de control de las luces de emergencia en el cuarto de las máquinas de proyección o en el escenario, a no ser que sea de un tipo especial que sólo pueda conectar la energía eléctrica al circuito, pero no desconectarla. 13.8 Toda la instalación eléctrica en teatros, salones de asambleas, O conferencias, estudios o salas cinematográficas, deberá hacerse de acuerdo con los requisitos del Código Nacional de Electricidad, vigente y certificada ante la Autoridad de Energía Eléctrica. 13.9 Cuando fuera necesario para la seguridad pública, la Autoridad recomienda que en teatros, cinematógrafos, hoteles, hospitales, etc., se haga una instalación eléctrica de emergencia, alimentada por una planta eléctrica local independiente, O de un circuito adicional de la Autoridad, alimentado por un transformador independiente del que se esté usado para suplir el servicio eléctrico general del edificio en cuestión. Esta instalación eléctrica de emergencia debe cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, Articulo 700, para esta clase de instalaciones
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