Regl. 7783, art. I-8
Términos de los Miembros de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. I-8
Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos
hasta que el Secretario disponga lo contrario. Si se diera el caso que en un
futuro se añadiera otro componente operacional al Departamento, se seguirá
el mismo procedimiento que se establece en este Reglamento.